lunes, 31 de diciembre de 2018

El abuso y la violación.


“Todo acto de egoísmo es violación de la fraternidad”. (G. Mazzini)

Cuando una norma es vulnerada, el sentido común lo reprueba y la jurisprudencia lo juzga. Una situación violenta se potencia al no haber aprobación de quien la sufre. El término violación revela un actuar impulsivo. La acción y el efecto que conlleva incumplen los criterios lícitos y legales. La enseñanza moral del filósofo romano Séneca (4 aC-65 dC) señala: “El que, pudiendo, no evita el delito, lo consiente.”

Se suele forzar los derechos humanos, la propiedad privada, los contratos, la correspondencia, el domicilio y la libertad sexual, entre otros rubros. Es decir, se hace un uso indebido de algo o de alguien. La intimidación de género es obligar sexualmente a otra persona abusándose de ella, sin su consentimiento. El prócer argentino Manuel Belgrano (1770-1820) afirma que: “El modo de contener los delitos y fomentar las virtudes es castigar al delincuente y proteger al inocente.”

La ley sanciona la transgresión por ser un atropello que converge en una arbitrariedad. Bien lo decía el dominico español Fray Luis de Granada, (1504-1588) “Ninguna cosa tan buena hay que carezca de inconvenientes, más ocasionados por el abuso de los hombres que por la naturaleza de las cosas.”

Los usos, las costumbres y los códigos de las diferentes culturas distinguen el límite de la culpabilidad y las distintas legislaciones castigan el abuso y la violación.

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