domingo, 30 de junio de 2019

Prisión domiciliaria


“Cárceles y caminos, hacen amigos.” (Refrán)

La justicia sanciona a quien quebranta la ley y puede disponer que quede recluido en su domicilio, encierro que suplanta a un establecimiento penitenciario. En distintos países, los códigos penales contemplan esa situación.

Esa realidad carcelaria responde a contextos justificables. Entre las causas atendibles por el juez se da por tener edad avanzada, por sobrellevar una discapacidad o enfermedad que haga inhumano el encierro, una mujer con un embarazo delicado o una madre con hijos menores,

Personal policial vigila a quien sufre esa modalidad de condena. Según las legislaciones y casos, el recluso no podrá salir de su vivienda y tendrá la comunicación restringida con el exterior. Así es como se comprende el refrán que dice: “La fuga es peor que la cárcel.”

El militar y estadista rioplatense José Gervasio Artigas, que nació en Uruguay y falleció en Paraguay (1764-1850) proclamó “clemencia para los vencidos, curad a los heridos, respetad a los prisioneros…” Fue al triunfar en la batalla de Las Piedras. (18de mayo de l811) Demostró así su personalidad justa y compasiva. De igual modo, un sentimiento humanitario incide en los acontecimientos de prisión domiciliaria

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